La 75 Legislatura establece procedimiento para solicitar comparecencias de funcionarios estatales

Congreso

Así como a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a fin de establecer el mecanismo legislativo para solicitar información a servidores públicos y su respectiva comparecencia ante el Poder Legislativo.

 

Luego de aprobar las reformas dictaminadas y puestas a consideración del Pleno por las comisiones de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias y la de  Gobernación, las y los integrantes de la 75 Legislatura fortalecieron el procedimiento para solicitar la información referida a los servidores públicos, sobre asuntos concernientes a su respectiva competencia.

 

Con las reformas, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán proporcionar al Congreso del Estado la información que les sea requerida sobre asuntos concernientes a su competencia, en un plazo no mayor a veinte días naturales o, en su caso, comparecer ante sus comisiones o el Pleno.

 

A la Secretaría de Gobierno, le corresponderá atender, en coordinación con los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la información requerida por el Congreso del Estado y, en su caso, el desahogo de las comparecencias cuando así lo acuerden las Comisiones o el Pleno.

 

En el ordenamiento jurídico, se estipuló que, en caso de que el servidor público o funcionario no comparezca, sin causa justificada, la Comisión correspondiente podrá presentar propuesta de Acuerdo para que comparezca ante el Pleno.

 

De esta manera, con las reformas, se precisan en el marco jurídico las atribuciones de los funcionarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y el procedimiento legislativo de las comisiones, respecto a la solicitud de información y las comparecencias de los referidos servidores públicos.

 

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